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TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES ARTÍCULO
64.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría
y quejas de los órganos internos de control, tendrán en el ámbito de
la dependencia, de sus órganos desconcentrados, o entidad en la que
sean designados o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio
de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes
facultades: I. Los titulares de las áreas de
Responsabilidades: 1. Citar al presunto responsable e iniciar e instruir
el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades
a que hubiere lugar, e imponer en su caso las sanciones aplicables en
los términos del ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable, y determinar la suspensión temporal del presunto
responsable de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene
para la conducción o continuación de las investigaciones, de conformidad
con lo previsto en el referido ordenamiento; 2. Llevar los registros de los asuntos de su competencia
y expedir las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos; 3. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación
interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de
sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de
las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales,
representando al Titular de la Secretaría; 4. Recibir y resolver las inconformidades interpuestas
por los actos que contravengan lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y realizar, cuando
lo considere conveniente, investigaciones de oficio a partir de las
inconformidades que hubiere conocido, en los términos de los artículos
68 y 86 de dichos ordenamientos, respectivamente, con excepción de aquellas
que por acuerdo del Secretario deba conocer la Dirección General de
Inconformidades; 5. Con excepción de aquellos asuntos que conozca la Unidad
de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio
Federal en el ámbito de sus atribuciones de conformidad con lo establecido
en la fracción IX del artículo 25 de este Reglamento, tramitar y resolver
los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones
a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las
Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, e informar
a dicha Unidad sobre el estado que guarde la tramitación de los expedientes
de sanciones que sustancie; 6. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer
en contra de las resoluciones de inconformidades, así como en contra
de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes,
proveedores y contratistas en los términos de las Leyes de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, y someterlos a la consideración
del titular del órgano interno de control; 7. Auxiliar al titular del órgano interno de control
en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios
para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así
como solicitar a las unidades administrativas la información requerida
para el cumplimiento de sus funciones, y 8. Las demás que
les atribuya expresamente el Secretario y el titular del órgano interno
de control correspondiente;
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