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TITULAR DEL AREA DE AUDITORÍA, DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Y APOYO AL BUEN GOBIERNO ARTÍCULO 64.- Los titulares de las áreas
de responsabilidades, auditoría y quejas de
los órganos internos de control, tendrán en el ámbito de la dependencia,
de sus órganos desconcentrados, o entidad en la que sean designados
o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de las que
corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades: II. Los
titulares de las áreas de Auditoría: a). De Auditoría Interna:
b)
De Auditoría de Control y Evaluación
y Apoyo al Buen Gobierno:
5. Proponer al titular
del órgano interno de control las intervenciones que en materia de evaluación
y de control se deban integrar al Programa Anual de Trabajo; 6. Impulsar y dar
seguimiento a la elaboración e implementación de un programa de desarrollo
administrativo integral en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
de que se trate o en la Procuraduría General de la República, con base
en las líneas estratégicas que emita la Secretaría; así como elaborar
y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones de
mejora que deriven del referido programa; 7. Promover y verificar en el ámbito de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad, o en el de la Procuraduría General de la República,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
el establecimiento de acciones que coadyuven al mejoramiento y desarrollo
administrativo de gestión conforme a las líneas estratégicas en materias
de simplificación, mejora regulatoria interna,
profesionalización del servicio público y el incremento de la productividad,
que emita la Secretaría; 8. Dar seguimiento a las acciones que para la mejora de sus procesos
implemente la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de que se
trate o la Procuraduría General de la República, en coordinación con
las áreas y unidades administrativas de éstas, a fin de apoyarlas en
el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo,
y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo; 9. Promover el fortalecimiento
de una cultura de control al interior de la dependencia o entidad, a
fin de asegurar en mayor grado el cumplimiento de la normatividad, metas
y objetivos; 10. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación
de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención
de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas
la información requerida para el cumplimiento de sus funciones; 11. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir
las certificaciones de los documentos que obren en sus archivos, y 12. Las demás que les atribuya expresamente el Secretario y el
titular del órgano interno de control correspondiente. Corresponden al titular
del área de Auditoría las atribuciones señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción II, cuando dichas atribuciones
recaigan en un mismo servidor público;
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