|
q TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CIDE, A. C. ARTÍCULO 63.- Los titulares de los órganos
internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia y de sus
órganos desconcentrados, o entidad de la Administración Pública Federal
en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República,
las siguientes facultades:
I.
Recibir quejas y denuncias
por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y
darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que
hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos del
ordenamiento legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable,
con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades
y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto
responsable de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene
para la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo
a lo establecido en dicho ordenamiento, y en su caso, llevar a cabo
las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de
garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse
a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;
II.
Calificar los pliegos preventivos
de responsabilidades que formulen las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades y la Procuraduría General de la República y, en su caso,
dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería
de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación, fincando cuando proceda los pliegos de responsabilidades
a que hubiere lugar, salvo los que sean competencia de la Dirección
General mencionada;
III.
Dictar las resoluciones en los recursos de revocación
que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan
valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
así como en contra de aquellas resoluciones por las que se impongan
sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos
de dichos ordenamientos, que emitan los titulares de las áreas de responsabilidades;
IV.
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones
que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando
al Titular de la Secretaría, así como expedir las certificaciones de
los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;
V.
Implementar el sistema integral de control gubernamental
y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos
con un enfoque preventivo y analizar y mejorar los controles que al
efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control
que expida la Secretaría, así como aquellas que regulan el funcionamiento
de la dependencia o entidad correspondiente o de la Procuraduría General
de la República;
VI.
Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier
tipo; informar periódicamente a la Secretaría sobre el resultado de
las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la
ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así
como apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo
administrativo integral, con base en las políticas y prioridades que
dicte el Titular de la Secretaría, que coadyuven a promover la mejora
administrativa de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de
la República y el logro de un Buen Gobierno;
VII.
Emitir, cuando resulte aplicable la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, la autorización a que se refiere la fracción
XXIII del artículo 47 de dicha Ley, en los demás casos se estará a lo
previsto en el artículo 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
VIII.
Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a
lo dispuesto por el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable, las solicitudes de indemnización de los particulares
relacionadas con servidores públicos de la dependencia o entidad de
que se trate, o de la Procuraduría General de la República, a las que
se les comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan,
la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad
líquida y ordenar el pago correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio
de que la dependencia, entidad o la Procuraduría General de la República
conozcan directamente de la solicitud del particular y resuelvan lo
que en derecho proceda;
IX.
Coordinar la formulación de los proyectos de
programas y presupuesto del órgano interno de control correspondiente,
y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
X.
Denunciar ante las autoridades competentes, por
sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de
control que el titular de éste determine expresamente en cada caso,
los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de
delitos, e instar al área jurídica respectiva a formular cuando así
se requiera, las querellas a que hubiere lugar;
XI.
Requerir a las unidades administrativas de la
dependencia o entidad que corresponda o de la Procuraduría General de
la República, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones,
y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;
XII.
Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y de la Procuraduría
General de la República, conforme a los lineamientos emitidos por la
Secretaría, y
XIII.
Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría
o el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, así como
aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a los órganos internos
de control.
|