Por: Hayde Rodarte, Candidata a Doctora en Ciencia Política, División de Estudios Políticos
Alexander Hamilton decía que el poder judicial es el más débil de los tres poderes pues no tiene influencia ni sobre la espada ni sobre el bolsillo, simplemente tiene juicio. Con todo y esa aparente debilidad política, fue el juicio de la Juez Décimo de Distrito en Chihuahua el que sentenció a cinco años de prisión al Teniente Coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor, José Julian Juárez Ramírez, por el delito de desaparción forzada de personas. Este no es un caso aislado, desde la reforma a la jurisdicción militar de junio de 2014, los jueces ordinarios del fuero federal han dictado al menos 80 sentencias de prisión en contra de personal de las fuerzas armadas por delitos relacionados con violaciones a derechos humanos. En los siguientes párrafos pretendo ofrecer una breve reflexión sobre el cambio de comportamiento judicial que ha propiciado la reforma de junio de 2014, el nuevo rol político que los jueces ordinarios están desempeñando en las relaciones cívico-militares en nuestro país y la tan necesaria justicia de los derechos humanos.
La creciente militarización y los abusos a los derechos humanos
El fenómeno de la militarización no sólo ha hecho más estrecha la relación entre civiles y ejército, sino que también ha dado lugar a una situación paradójica en la que, al mismo tiempo que los militares son guardianes de la seguridad pública, son igualmente señalados como generadores de violencia y transgresores de derechos humanos. En el caso mexicano, existe evidencia que sugiere que la militarización de la seguridad pública no sólo ha tenido el efecto de aumentar la violencia criminal, sino que también ha aumentado los abusos de derechos humanos. De acuerdo datos disponibles para el periodo de 2007 a 2018, existe una fuerte asociación entre el número de quejas recibidas por la Comisión Nacional de Derechos (CNDH) en contra de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de la Marina (SEMAR) y el número de enfrentamientos que tuvieron elementos del ejército y de la marina contra el crimen organizado (véase Tabla 1).

Fuentes: Informes Anuales CNDH 2007-2018; Base de Datos Enfrentamientos: Encuentros violentos entre las fuerzas de seguridad y los “presuntos delincuentes”, Programa de Seguridad Ciudadana: la vía civil, Universidad Iberoamericana
La cotidiana impunidad
En regímenes de democracia liberal, la expectativa es que los gobiernos protejan los derechos humanos de todas las personas y que se garantice a las victimas el acceso a recursos judiciales efectivos por los que se remedien violaciones y se reparen daños. Corresponde, pues, a los jueces proteger a la población de actos de autoridad abusivos y arbitrarios mediante el ejercicio de sus funciones de revisión judicial y adjudicación de derechos. Contrario a esa expectativa, en México al igual que en otros países latinoamericanos, la impunidad es lo rutinario, lo normal. Los gobiernos tienden a no proteger los derechos humanos de las personas y a no brindan mecanismos legales efectivos para reparar los abusos.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística el nivel de impunidad en México es de 93.2%, es decir, menos del 7% del total de los delitos que ocurren a nivel estatal son investigados. Con base en esa evidencia, no es de extrañar que en nuestro país prevalezca también un alto nivel de impunidad en tratándose de abusos cometidos por las fuerzas armadas. En relación a esto, Human Rights Watch documentó que, entre 2007 y 2008, los tribunales del fuero ordinario federal dictaron sólo una sentencia condenatoria en contra de personal militar.[1] Por su parte, La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos concluyó que, entre 2012 y 2016, sólo el 3.2% de las investigaciones judiciales que se iniciaron en contra de miembros del ejercito en la jurisdicción ordinaria federal derivaron en una sanción penal.[2] Esto a pesar de que en junio de 2014 se restringió la jurisdicción de los tribunales militares para excluir los asuntos penales en los que las victimas sean civiles.
La reforma a la jurisdicción militar
Para muchos activistas y organizaciones, la competencia penal que los tribunales castrenses ejercían sobre delitos que constituyen violaciones a derechos humanos era la principal barrera institucional que las victimas civiles enfrentaban para acceder a la justicia. De tal manera que, en junio de 2014 y en cumplimiento a la sentencia de 23 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Radilla-Pacheco, México reformó el artículo 57 del Código de Justicia Militar. La reforma tuvo el efecto de restringir la jurisdicción de los tribunales castrenses y hacer formalmente competentes a los tribunales del fuero ordinario para que sean éstos quienes procesen y resuelvan todos los asuntos relacionados con violaciones a derechos humanos cometidas por personal de las fuerzas armadas del estado en contra de civiles.
El fenómeno de la justicia
Aunque en apariencia el cambio institucional de junio de 2014 no ha tenido el impacto político que se esperaba pues sigue existiendo impunidad, sostengo que dicha reforma sí ha generado cambios notables en el comportamiento de los jueces mexicanos. De acuerdo con datos para el periodo 2006 a 2017, con anterioridad a la reforma los jueces ordinarios federales prácticamente no condenaban a militares a prisión por asuntos relacionados con violaciones a derechos humanos, eran los tribunales militares quienes preponderantemente se encargaban de procesar y adjudicar responsabilidad penal en contra del personal castrense. Los datos arrojan que, precisamente cuando ocurrió la reforma a la jurisdicción militar, existió un incremento drástico en el número de sentencias de prisión dictadas por jueces del fuero ordinario federal en contra de elementos de las fuerzas armadas del estado. En total, a partir del cambio institucional de 2014, los jueces del fuero ordinario federal han emitido al menos 80 sentencias de prisión en contra de militares y marinos por delitos relacionados con violaciones a derechos humanos (véase Tabla 2).
[1] El estudio analizó 17 casos judiciales de abusos de derechos humanos cometidos por militares y encontró que ninguno de los procedimientos seguidos ante la jurisdicción militar terminó en condena, mientras que sólo uno de los casos tramitados ante la jurisdicción ordinaria concluyó en una sentencia condenatoria en contra de cuatro soldados.
[2] El estudio muestra que durante los cuatro años de análisis se iniciaron 505 carpetas de investigación por delitos relacionados con violaciones a derechos humanos cometidos por soldados en contra de civiles y que en ese mismo periodo sólo se registraron 16 sentencias condenatorias en contra de soldados por tales delitos.

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y por la Secretaría de Defensa Nacional, vía el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, solicitudes folios: 0000700081017 y 0320000075218, respectivamente.[3]
[3] Las bases de datos proporcionadas por el CJF y la SEDENA contienen información sobre todo tipo de delitos y no tienen la misma unidad de medida, las condenas en los tribunales militares se miden en número de personas sentenciadas a prisión, mientras que las condenas en los tribunales ordinarios federales se miden en número de sentencias de prisión. En ambos casos, los datos que aquí se presentan sólo incluyen condenas por delitos relacionados con violaciones a derechos humanos, entendidas éstas como: homicidio, lesiones, tortura, desaparición de personas y violencia contra las personas. Además, en tratándose del fuero militar sólo se consideran los casos en donde el carácter civil de las víctimas es explícito. Debido a lo anterior, el número de condenas de prisión podría ser mayor al que aquí se presenta.
Si bien estos datos evidencian que aún queda mucho por hacer en materia de impartición de justicia de derechos humanos, particularmente en el contexto de militarización que continúa durante esta administración, no debemos menospreciar los avances y el sorprendente cambio de comportamiento judicial que se ha empezado a dar en nuestro país a partir de junio de 2014. Adam Przeworski señala que el milagro de la democracia en nuestros tiempos es que ejércitos poderosos se subordinen a gobiernos civiles, es decir, que personas con armas obedezcan a personas sin ellas.
Si realmente queremos mejorar la justicia de los derechos humanos frente a las crecientes militarización y violencia que vive México, habría que entender mejor las condiciones excepcionales que han hecho posible que en esos 80 casos se adjudique responsabilidad penal en contra de personal militar dentro de la jurisdicción ordinaria. Resulta necesario, pues, poner más atención al nuevo rol que los jueces del fuero ordinario están desempeñando en las relaciones cívico-militares en nuestro pais y el papel que podrían desempeñar en la atención a los abusos de militares hacia civiles.
@HaydeRodarte
[1] El estudio analizó 17 casos judiciales de abusos de derechos humanos cometidos por militares y encontró que ninguno de los procedimientos seguidos ante la jurisdicción militar terminó en condena, mientras que sólo uno de los casos tramitados ante la jurisdicción ordinaria concluyó en una sentencia condenatoria en contra de cuatro soldados.
[2] El estudio muestra que durante los cuatro años de análisis se iniciaron 505 carpetas de investigación por delitos relacionados con violaciones a derechos humanos cometidos por soldados en contra de civiles y que en ese mismo periodo sólo se registraron 16 sentencias condenatorias en contra de soldados por tales delitos.
[3] Las bases de datos proporcionadas por el CJF y la SEDENA contienen información sobre todo tipo de delitos y no tienen la misma unidad de medida, las condenas en los tribunales militares se miden en número de personas sentenciadas a prisión, mientras que las condenas en los tribunales ordinarios federales se miden en número de sentencias de prisión. En ambos casos, los datos que aquí se presentan sólo incluyen condenas por delitos relacionados con violaciones a derechos humanos, entendidas éstas como: homicidio, lesiones, tortura, desaparición de personas y violencia contra las personas. Además, en tratándose del fuero militar sólo se consideran los casos en donde el carácter civil de las víctimas es explícito. Debido a lo anterior, el número de condenas de prisión podría ser mayor al que aquí se presenta.