Analizan formas de la propiedad intelectual desde una perspectiva feminista
Miércoles, Mar. 09, 2022
 
Analizan formas de la propiedad intelectual desde una perspectiva feminista

 

Ciudad de México, 9 de marzo de 2022. La propiedad intelectual tiene por objetivo la protección de las creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio. Leyes como estas, consideran la protección del derecho para mujeres u hombres; sin embargo, históricamente se pueden percibir ciertas inequidades.

En el artículo “De musas, impostoras y tejedoras: la propiedad intelectual desde una perspectiva feminista”, la Dra. Lucero Ibarra, Profesora Investigadora Titular de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, ofrece una perspectiva feminista de este derecho privado (propiedad intelectual) en los campos del arte y de la ciencia, así como los sesgos de género que están detrás y se reproducen durante su aplicación. La Dra. Ibarra hace un análisis del fenómeno jurídico en sus dinámicas sociales respecto a la ley.

Para la Dra. Lucero Ibarra dentro del derecho privado existen aspectos jurídicos que son importantes para la configuración jurídico-social del mundo; sin embargo, asegura, estos aspectos son en su mayoría tradicionales.

“Si nosotros no le hacemos un cuestionamiento feminista al derecho se queda enraizado en sus orígenes y sus orígenes innegablemente son patriarcales; históricamente lo han escrito hombres. A la propiedad intelectual y al derecho siempre hay que hacerles una pregunta desde el feminismo, siempre hay que aplicarles la perspectiva de género para al menos descartar que estemos perpetuando exclusiones o desigualdades por razones de género, de raza o de clase” comentó la Dra. Ibarra en entrevista

La Dra. Lucero Ibarra analizó las brechas de género que se han construido en la propiedad intelectual a través de dos mecanismos: la ciencia y la cultura.

 

La cultura

En el sector cultural existen ciertas desigualdades en la valoración de los objetos de las expresiones culturales. Según la investigación, hay un elemento que tiene que ver con la forma en la que emerge el autor en el siglo XIX como figura de autoridad y como genio creativo que favoreció ciertos sectores que especialmente en el siglo XIX eran dominados por hombres.

“En la literatura particularmente, vemos personajes como Víctor Hugo, Charles Dickens que son centrales para darle forma a las ideas que tiene el derecho de autor, pero eso hace que otras formas de arte como, por ejemplo, las que están vinculadas con lo decorativo sean dejadas de lado y no se reconozcan, particularmente los textiles que especialmente en el siglo XIX era un sector casi enteramente dominado por las mujeres” comentó la Dra. Ibarra.

Según la profesora Lucero Ibarra, la limitada cantidad de mujeres escritoras tuvo que ver con que las mujeres tuvieron menos acceso a estudiar y, por lo tanto, a ser escritoras. Además de que la escritura no era el lugar donde se desarrollaban artísticamente las mujeres como el diseño, las artes textiles o decorativas y no están meramente reconocidas dentro de la propiedad intelectual.

“Hay un cuestionamiento sobre si las artes textiles o artes decorativas son arte; eso replica esas desigualdades donde esas palabras que también le dan forma al derecho se han construido en sistemas de exclusión” comentó.

 

La ciencia y las patentes

En países como Estados Unidos o Chile, hay registros que muestran la brecha de género en el registro de derechos de autor. De acuerdo al artículo, en Chile solamente el 15% de los registros pertenece a mujeres; mientras que en Estados Unidos, el 66.63% de los registros de copyright pertenece a hombres. En entrevista, la Dra. Ibarra comentó que un estudio realizado en Estados Unidos afirma que las oficinas de patentes suelen rechazar estadísticamente más aplicaciones cuando es muy evidente que la persona que está solicitando su registro es mujer.

Por otro lado, a lo largo del tiempo se asoció que la lógica de lo científico es netamente masculina y lo emocional es naturalmente femenino, y a pesar de que esas ideas han ido desapareciendo aún es posible encontrar sesgos.

De igual manera, hay ciertas prácticas en donde se desarrollaron en mayor medida las mujeres y que no son parte de la propiedad intelectual, como lo culinario o aspectos de la medicina que son practicados en lo doméstico.

“La definición de la patente dice que es la transformación de la materia para aprovechamiento de las personas y cocinar es eso, sin embargo, no hay patentes de cocina” mencionó la profesora.

A pesar de esto, la profesora resaltó que es importante abordar a la propiedad intelectual con una perspectiva feminista ya que permite cuestionar y proponer alternativas feministas de la propiedad intelectual que no estén basadas en la individualización y privatización.

De igual forma, aunque en el derecho privado hay cada vez más un activismo o una militancia académica por cuestionar las formas de derecho y encontrar alternativas feministas, los cambios que se han hecho no son sustanciales. Según la Dra. Ibarra hay mayor probabilidad de encontrar acciones en la política pública como el Día de la Mujer en la Ciencia o fomentar la participación de las mujeres en la cultura y en la ciencia.

Lucero Ibarra es Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad de Milán. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de CONACyT. Sus líneas de investigación son la conformación del campo de la sociología jurídica, los usos de modelos colectivos de propiedad intelectual, metodologías colaborativas y con perspectiva de género.

Si tienen interés en entrevistar a nuestra investigadora para abordar los temas del artículo, puedes mandar un correo a comunicacion@cide.edu



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