Ciudad de México, 11 de noviembre de 2021. La gestación por sustitución es una práctica que se realiza actualmente en distintas partes del mundo; sin embargo, no en todos los estados y ciudades se encuentra regulada, lo que trae consigo repercusiones nacionales e internacionales.
En el libro “La gestación por sustitución en el derecho internacional privado y comparado” editado por María Mercedes Albornoz, Profesora Investigadora Titular de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, y en el que colaboró un grupo de especialistas tanto en técnicas de reproducción humana asistida como en diversas especialidades del Derecho, se aborda cómo está regulada la gestación por sustitución en México y cómo se presenta en la práctica en distintos sistemas jurídicos del mundo.
“El libro aborda una temática actual, referida a una práctica en la que participan personas o familias que desean ampliar el número de integrantes y que por alguna razón no tienen posibilidades médicas o naturales de hacerlo por sí mismas. Entonces se necesita la colaboración de otra persona, la persona gestante”, mencionó la Dra. Albornoz en entrevista.
La publicación cuenta con la colaboración de Ximena Medellín e Isabel Fulda, Profesora Investigadora Titular de la División de Estudios Jurídicos y egresada de la Licenciatura en Ciencia Política y Relaciones Internacionales del CIDE respectivamente; Rebeca Ramos Duarte, Regina Tamés Noriega y Verónica Esparza, miembros de GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida); Nuria González Martín, Rosa Elvira Vargas, Mónica Velarde, Virginia Aguilar y Elí Rodríguez, miembros de la AMEDIP (Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado); así como Francisco López González, Cristina González Beilfuss, Nieve Rubaja, Eleonora Lamm y Federico Notrica.
La gestación por sustitución en el derecho internacional.
Aunque la gestación por sustitución es una práctica cada vez más común en distintos países del mundo, existe una ausencia de tratados y convenciones internacionales que la regulen.
“Podemos encontrar desde estados que prohíben la gestación por sustitución o que la privan de cualquier aspecto jurídico, hasta estados que la permiten. Entre los estados que la regulan, algunos la permiten incluso cuando hay una prestación dineraria que la persona gestante recibirá como retribución por el servicio de gestar” mencionó la Dra. Albornoz.
Debido a la diversidad de sistemas jurídicos, se pueden presentar problemas de gestación por sustitución transfronteriza; es decir, cuando las partes involucradas en el proceso de gestación residen en distintos estados.
Ante la falta de una regulación, en 2016 un grupo de expertos comenzó a trabajar en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado con el objetivo de determinar si es viable o no elaborar un instrumento internacional de tipo vinculante para regular la filiación de las niñas y niños nacidos como consecuencia de gestación por sustitución transfronteriza.
De igual forma, en febrero de 2021 la organización no gubernamental Servicio Social Internacional creó un instrumento de soft law llamado Los principios de Verona que regulan la gestación por sustitución y que considera algunos aspectos relativos la práctica es transfronteriza.
La Dra. Mercedes Albornoz puntualizó que al tratarse de un instrumento soft law puede servir como guía para cuando los estados pretendan legislar la práctica , o para interpretar la legislación vigente al resolver casos concretos; sin embargo, no puede considerarse como un instrumento vinculante por lo que los Estados no están obligados a seguirlo.
La regulación en México
En el caso de México, se encontró una diferencia de regulación entre las distintas entidades federativas. Por ejemplo, en los estados de Tabasco y Sinaloa la gestación por sustitución está regulada y permitida, en otras entidades como San Luis Potosí y Querétaro está prohibida, y en la mayoría de los estados no existe una postura; sin embargo, esto no implica una prohibición.
“Existen estados cuya actitud es pasiva; es decir, su derecho guarda silencio. En algunos de estos estados lo que ha sucedido es que a pesar de que hay un silencio a la legislación, la práctica tiene lugar y las soluciones jurídicas que se van brindando a los casos concretos varían en función de cuál sea la autoridad competente; esto tiene a generar incertidumbre jurídica. Suele ser más apropiado contar con una regulación” comentó la Dra. María Mercedes.
La publicación La gestación por sustitución en el derecho internacional privado y comparado ofrece una propuesta de regulación en la gestación por sustitución transfronteriza pensada en el derecho internacional privado mexicano, el cual busca proteger los derechos de las personas involucradas en esta práctica.
Esta propuesta consta de cinco artículos, los dos primeros apuntan a establecer la autoridad competente para resolver los casos con respecto a la filiación de la niña o niño nacido bajo esta circunstancia, así como el acuerdo de gestación por sustitución en sí. Los siguientes dos son normas de conflicto flexibles que buscan beneficiar a la niña o niño, así como a la persona gestante. El último artículo alude a que en México se reconozca como válido un vínculo filial establecido en el extranjero en casos de gestación subrogada poniendo como prioridad el interés superior de la niña o niño.
La Dra. Mercedes mencionó que es necesario que cualquier tipo de regulación con respecto a la gestación por sustitución se de prioridad a los derechos humanos de todas las personas involucradas tanto a padres y madres intencionales como la persona gestante. Así mismo, comentó que es importante garantizar los derechos de las niñas y niños nacidos en estas circunstancias para tener una vida familiar, conocer sus orígenes y tener una nacionalidad.
María Mercedes Albornoz es Doctora en Derecho Internacional Privado en la Université Panthéon-Assas en Paris. Es asesora externa en la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de derecho internacional privado y es miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (AMEDIP)
Si tienen interés en entrevistar a la Dra. Mercedes Albornoz para abordar los temas del libro, puedes mandar un correo a comunicacion@cide.edu.