El federalismo es la organización política del Estado mexicano en la que los estados de la federación son soberanos y están unidos mediante un pacto federal en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
La naturaleza jurídica del Estado mexicano se encuentra establecida en los artículos 40 y 41 de nuestra carta magna. De acuerdo con el artículo 40, el sistema federal en México es una decisión fundamental del pueblo mexicano. Parafraseando este artículo, el régimen Federal está conformado por estados libres y soberanos en todo lo que se refiere a su régimen interior; pero que se encuentran unidos en una federación de acuerdo con los principios establecidos en nuestra ley fundamental.
Si analizamos el artículo 41 constitucional podemos encontrar que: la población ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, cuando les compete a éstos; y por los de los estados en lo relacionado con sus regímenes interiores, los cuales en ningún caso podrán contrariar lo establecido en el pacto federal. Ahora bien, para entrar de lleno al tema del federalismo, es preciso citar los antecedentes que han conducido a nuestra nación a esta forma de organización.
El federalismo mexicano encuentra su primer antecedente en el modelo estadounidense a partir de la Constitución del Estado de Filadelfia de 1787. En nuestra historia como nación independiente, hemos tenido la vigencia de cinco constituciones: las de 1824, 1836, 1843 ,1857 y 1917.
¿En qué consiste el federalismo mexicano?
El artículo 124 constitucional precisa que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se encuentran reservadas a los estados. Cabe hacer la precisión de que cada estado, en el ámbito de sus competencias, tiene una estructura análoga a la federal y cuenta con autonomía para determinar su organización política y económica.
ÁMBITO FEDERAL | ÁMBITO LOCAL | |
PODER EJECUTIVO | Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 80) | Gobernador (Art. 116 frac. I) |
PODER LEGISLATIVO | Congreso de la Unión:Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (Art. 80) | Congresos Locales (Art. 116 frac. II) |
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS | Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tribunales Unitarios de Circuito Tribunales Colegiados de Circuito Juzgados de Distrito Consejo de la Judicatura Federal.(Art 94) |
Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados locales, Penales, Civiles, Familiares Tribunales Electorales estatales. (Art. 116 frac. III) |
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS | Comisión Nacional de Derechos Humanos Instituto Federal Electoral Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos |
Comisiones de derechos humanos estatales Institutos Electorales estatales Institutos de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatales |
En conclusión, el federalismo supone el reconocimiento y existencia de fuerzas distintas del poder central que, como se señaló, tienen campo propio de acción jurídico política; esto se traduce, entre otras cosas, en la posibilidad de organizar política y racionalmente los espacios geográficos en paridad de circunstancias.
Fuente: INE